LABORAL

SERVICIOS

Accidentes y enfermedades labores

Abogados especializados en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que lo asesoraran y representaran en caso de que haya sufrido algún tipo de infortunios laborales, ya sea por accidentes de trabajo, que se producen por un evento súbito (ya sea durante el trabajo o en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo), o por las enfermedades profesionales que son patologías que se producen como consecuencias del trabajo, ya sea por la actividad misma que realiza o por encontrarse expuesto a algún factor que le cause perjuicio a la salud física o psíquica.

Si bien existe un listado de enfermedades profesionales, todas las enfermedades pueden considerarse profesionales si se prueba que el origen de la misma ha sido consecuencia de las tareas realizadas por el trabajador.

Dentro de nuestros objetivos se encuentra el de identificar que patologías padece el trabajador, asesorarle en como correctamente denunciar dicha afectación (en caso de que no lo haya hecho, o en caso de rechazo por parte de la ART), y entablar el reclamo por la justa y satisfactoria reparación del daño sufrido.

A causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, Usted cuenta con una serie de derechos indiscutibles a cargo de la ART

  • Atención Médica: abarca traslados, tratamientos, operaciones, medicamentos, rehabilitación, etc.
  • Pago del salario: misma remuneración que percibía antes de accidentarse o enfermarse.
  • Indemnización por incapacidad: calculado sobre su base salarial, edad y grado de incapacidad, lo cual deberá consultarse específicamente en cada caso concreto.
  • Recalificación profesional: en caso de no poder volver a realizar las tareas en las que habitualmente se desempeñaba, corresponderá que se lo reubique en la empresa en otras tareas acordes a la capacidad del trabajador, y de no ser posible, corresponderá una indemnización por parte del empleador (además de la que deberá percibir por parte de la ART)
  • Indemnización a los derechohabientes de un trabajador fallecido: los herederos del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las sumas de dinero correspondientes.

Despidos. Defectuosa registración. Trabajo no declarado en AFIP y sin recibos de sueldos (en negro). Falta de pago de salario. Pago insuficiente de salarios.

Usted puede contar con la asistencia de abogados especialistas en derecho laboral, los despidos sin justa causa o sin motivo validos pueden ser impugnados por su ilegitimidad, siendo procedente el reclamo de las indemnizaciones correspondientes.

Si ha recibido una carta documento en la que se notifica su despido (despido directo que dispone el empleador), o si bien directamente le impiden ingresar a su lugar de trabajo, debe consultar lo más inmediatamente posible (el empleador argumentara abandono de trabajo en este último supuesto); consulte con los especialistas sabrán ayudarlo a resolver su relación laboral en los términos más favorables y a exigir los rubros previstos por la ley y convenio colectivo de trabajo.

Así mismo, en caso de que el empleador no cumpliera con las exigencias del trabajador (pago completo de salarios, correcta registración, reconocimiento de derechos laborales), el trabajador podrá considerarse despedido (despido indirecto) por culpa del empleador, y este deberá abonarle la indemnización que legalmente corresponda.

Usted como trabajador/a merece un trato digno que debe ser respetado y protegido con el adecuado asesoramiento letrado.

Sus derechos laborales, entre otros que pudieren incluirse, son:

Ya sea trabajo en negro o defectuosamente registrado tiene derecho a exigir que se registre y se reconozca la realidad de los hechos y a que ud perciba la totalidad de su sueldo en blanco, para ello el empleador debe otorgar recibo de sueldo firmado, donde conste la fecha real de ingreso, la real remuneración, y la verdadera categoría laboral.

Usted tiene derecho a recibir un trato digno de sus empleadores y compañeros de trabajo. El acoso laboral, el maltrato laboral, y los hostigamientos constantes no deben ser permitidos, estos provocan un malestar físico y anímico, que impacta no solo en el desempeño laboral del trabajador, sino que se verá afectado en su estado de salud (problemas psíquicos y físicos).

Estas deben ser abonadas por el empleador al valor que corresponda, conforme la ley de contrato de trabajo y convenio colectivo de trabajo aplicable a las tareas que se desempeñan.

Usted tiene derecho a que las condiciones esenciales de su trabajo no sean modificadas arbitrariamente. Esta facultad en ciertas ocasiones son utilizadas por el empleador con el objeto de que el trabajador renuncie a su puesto de trabajo. Dicha actitud es ilegítima, y usted tendrá derecho a exigir el cese de tal conducta, y en su caso, a percibir la indemnización correspondiente.

Usted tiene derecho a percibir el sueldo mínimo establecido en la escala salarial vigente del Convenio Colectivo aplicable y todos los adicionales, las reducciones arbitrarias de horas y disminución de salario no son procedentes y usted tendrá derecho de exigir el pagro íntegro del mismo. Esto abarca Vacaciones pagas y aguinaldo conforme la verdadera remuneración del trabajador.